| Del
Estatuto:
Art. 3º Los objetivos de la Junta serán los
siguientes:
a) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de
Bomberos con personalidad jurídica que existan en
el territorio nacional.
b) Servir de enlace y medio de consulta entre los distintos
Cuerpos de Bomberos.
c) Constituir un canal de comunicación expedito entre
el Gobierno, sus servicios públicos y organismos
administrativos y los distintos Cuerpos de Bomberos del
país, sin perjuicio de la facultad de cada Cuerpo
de Bomberos de comunicarse directamente con dichos organismos
y servicios, conforme a la autonomía que le reconocen
las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones específicas
de los Cuerpos de Bomberos, cooperando en la solución
de sus problemas organizativos y económicos y recomendando
las normas que tienden a su eficiencia y progreso.
e) Intensificar y robustecer las relaciones entre los Cuerpos
de Bomberos y quienes los dirigen.
f) Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles
y procurar el desarrollo del ideal de servicio voluntario
a la comunidad a través de la acción bomberil.
g) Mantener una Academia Nacional de Bomberos, en calidad
de organismo dependiente, destinado a realizar docencia,
investigación y extensión en todas las materias
relacionadas con las actividades bomberiles, cuyo funcionamiento
y financiamiento se determinará por las normas que
establezca el Directorio Nacional. Corresponderá
a la Academia organizar congresos, seminarios, encuentros,
cursos técnicos de perfeccionamiento y cualquiera
actividad destinada a prevenir los incendios y otros riesgos,
a capacitar técnicamente y a adoptar normas comunes
para la lucha contra el fuego, e instruir en la forma de
cooperar en catástrofes y otras contingencias similares.
h) Celebrar convenios para la ejecución de actividades
académicas, de capacitación, entrenamiento,
investigación, extensión y asesoría
técnica y profesional, e
i) El ejercicio de las medidas de control y fiscalización,
necesarios para lograr los objetivos de la Corporación.
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Si
bien desde sus orígenes los Cuerpos de Bomberos de Chile,
aunque corporaciones privadas autónomas e independientes,
establecieron lazos de amistad y colaboración, con el paso
de los años esto se transformaría en una necesidad
(véase Creciendo con el país)
y, más aún, en un deber, tanto para la eficacia
del servicio como para la identidad institucional. He ahí
la causa profunda del surgimiento de la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, hoy Bomberos de Chile.
Jurídicamente, Bomberos de Chile es una corporación
privada de la cual forman parte los Cuerpos de Bomberos del país
según el siguiente precepto.
Del
Estatuto:
Art. 5º Serán miembros de la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, todos los Cuerpos de Bomberos que gocen
de personalidad jurídica, que expresen su deseo de pertenecer
a ella y cuya incorporación sea aceptada por el Directorio
Nacional.
Oficialmente la Junta Nacional fue creada en mayo de 1970, por
iniciativa del entonces superintendente del Cuerpo de Bomberos
de Santiago, don Guillermo Morales Beltramí. Este distinguido
y visionario bombero presidió su primer directorio, el
cual estuvo integrado además por Octavio Hinzpeter (Ñuñoa),
vicepresidente; Higinio Echevarría (Melipilla), secretario
general; Alejandro Valdés (San Miguel), coordinador general;
Eduardo González (Quinta Normal), prosecretario general;
Mario Romero (Santiago), relacionador público; Manuel
Lorca del Rosal (Coquimbo), Rafael Luis Barahona (Valparaíso)
y Ernesto Mouat Etchepare (La Cisterna), directores.
"Nuestro
propósito debe ser el de establecer un nexo que permita
trazar un programa de trabajo en común, cambiar ideas
sobre las inquietudes, buscar procedimientos y dictar normas
para prevenir y combatir incendios, adoptar técnicas
modernas, etc., que nos aparten un poco de la crítica
que suele hacerse a nuestras instituciones, en el sentido de
que fueran un poco anacrónicas" .
(Guillermo Morales Beltramí)
Decisiones
nacionales descentralizadas
Esencialmente, las decisiones y acuerdos de Bomberos de Chile
tienen su origen en órganos colegiados cuya filosofía
de sustento es la participación democrática y
la representación nacional.
Asamblea
Nacional
Es el órgano que ostenta la máxima autoridad institucional
y está integrado por los miembros del Directorio Nacional
y los primeros vicepresidentes de todos los Consejos Regionales
de Bomberos del país. Se reúne ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando así
lo acuerde el Directorio Nacional.
Del
Estatuto:
Art. 25º La Asamblea Nacional será la máxima
autoridad de la Junta Nacional. En el segundo trimestre de cada
año habrá una Asamblea Ordinaria, que tendrá
por objeto:
a) Pronunciarse sobre la memoria y sobre el balance de haberes
y deudas que debe presentar el Directorio por el período
anterior.
b) Elegir Presidente Nacional, Vicepresidentes Nacionales, Secretario
Nacional, Tesorero Nacional, en la forma señalada en
el artículo Noveno, cuando correspondiese, y, además,
una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres
miembros.
c) Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para
el funcionamiento de la institución.
d) Conocer y pronunciarse sobre la cuenta que dará el
Presidente Nacional.
e) Tomar cualquier otra clase de acuerdos relacionados con la
marcha actual o futura de la Junta, con sus planes de acción,
con su administración o con la inversión de sus
recursos, siempre que dichos acuerdos no estén entregados
a la Asamblea Extraordinaria.
Art.
26º Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando
lo acuerde el Directorio o lo solicite un mínimo de siete
Presidentes Regionales y en ellas podrán tratarse solamente
los asuntos que hayan sido objeto de la convocatoria y se hayan
incluido en los avisos de citación.
A las sesiones de Asamblea pueden asistir, con derecho a voz,
todos los superintendentes de Cuerpos de Bomberos que lo deseen.
Es además facultad privativa de la Asamblea Nacional
el nombramiento de algunos Oficiales Nacionales:
Del
Estatuto:
Art. 31º
Sólo la Asamblea Ordinaria podrá designar Presidente
Honorario de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
El Presidente Honorario podrá asistir a las reuniones
de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las del Directorio
y a las del Consejo Ejecutivo con derecho a voz y voto. El cargo
de Presidente Honorario es vitalicio e irrenunciable. Sólo
podrá ser designado Presidente Honorario quien haya desempeñado
el cargo de Presidente Nacional. Asimismo, la Asamblea podrá
designar Directores Honorarios entre aquellos que hayan integrado
el Directorio Nacional por diez años o más, consecutivos
o alternados, los que tendrán derecho a voz en las reuniones
referidas precedentemente.
En virtud del artículo precedente, ocupan en la actualidad
tales cargos los bomberos voluntarios Octavio Hinzpeter Blumsak
(Presidente Honorario) y Alfonso Orueta Ansoleaga (Director
Honorario).
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Directorio
Nacional
Está compuesto por el Presidente, tres Vicepresidentes,
el Presidente Honorario, el Secretario, el Tesorero, el
Director Honorario, y los 15 Presidentes Regionales.
Del
Estatuto:
Art. 18º Al Directorio Nacional le corresponde la
dirección y administración de la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile con las más amplias
atribuciones, sin otra limitación que las facultades
reservadas a la Asamblea y lo establecido en el artículo
Octavo del Código de Procedimiento civil. Al Directorio
le corresponde especialmente:
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a)
Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias;
b) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de la Junta
a propuesta del Presidente, fijarle sus atribuciones, funciones
y remuneraciones;
c) Dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
la Junta Nacional y de los Consejos Regionales y velar por su
cumplimiento;
d) Determinar la estructura interna de la corporación y
el trabajo de cada uno de sus departamentos y supervigilar su
funcionamiento;
e) Aprobar un plan anual de actividades de la Junta, modificarlo
durante el curso del año, si así lo estima necesario
y velar por su cumplimiento;
f) Aprobar el presupuesto anual de la Junta, modificarlo durante
el curso del año, si lo estima necesario, y determinar
sus distintas asignaciones;
g) Ordenar oportunamente la confección de la memoria anual
y del balance que el Directorio debe presentar a la Asamblea Ordinaria
y prestar su aprobación a ambos documentos antes que éstos
sean conocidos por la Asamblea.
h) Ordenar citar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
y cumplir los acuerdos adoptados en ellas.
i) Designar los reemplazantes del Presidente Nacional, de los
Vicepresidentes Nacionales, del Secretario Nacional, y del Tesorero
Nacional, en caso de imposibilidad, que no sea aquella contemplada
en el artículo Vigésimo Cuarto, fallecimiento o
renuncia de éstos en la forma indicada en el artículo
duodécimo.
j) Elegir Prosecretario, Protesorero, Asesor Jurídico y
Relacionador Público, con la ratificación de la
Asamblea, los que tendrán derecho a voz y la calidad de
Oficiales Nacionales, siempre que sean bomberos voluntarios, y
designar, con la anuencia del Cuerpo de Bomberos a que pertenezcan,
los demás voluntarios para que desempeñen las labores
que requieran las necesidades del servicio.
k) Fijar las atribuciones referentes a la gestión económica
de la entidad o a su organización interna que asigne al
Consejo Ejecutivo y delegar aquellas en el citado Consejo, en
el Presidente Nacional, en el Presidente Honorario, en los Vicepresidentes
Nacionales, en el Secretario Nacional, en el Tesorero Nacional,
en una Comisión de Directores y para objetos determinados,
en otras personas.
l) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación,
sin perjuicio de la representación judicial que corresponde
al Presidente Nacional en conformidad a la Ley. Se le confieren
especialmente las facultades de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver
posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
m) Comprar, vender, adquirir, enajenar, permutar o ceder, aportar,
dar o tomar en arrendamiento, dar o tomar en adjudicación,
toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
sin limitación.
n) Contratar cuentas corrientes de depósito o de crédito,
girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer
saldos de las cuentas corrientes, contratar créditos y
préstamos en cuentas corrientes, contratar préstamos
con letras o avances contra aceptación, girar, aceptar,
reaceptar, endosar, descontar, avalar y protestar letras de cambio,
suscribir pagarés y documentos negociables en general,
descontarlos, endosarlos, protestarlos, cobrar, percibir, otorgar
recibos, retirar valores en custodia, depósito o garantía,
endosar y retirar documentos de embarque. Los actos señalados
en esta letra podrán referirse a operaciones en moneda
nacional o extranjera.
ñ) Acordar y efectuar inspecciones a los Cuerpos de Bomberos,
con el objeto de supervigilar su funcionamiento y el uso y destino
de los recursos recibidos.
o) Designar una comisión revisora de cuentas de los fondos
aportados por la Junta a algún Cuerpo de Bomberos, si lo
estima conveniente.
p) Adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, en caso
de ocurrir algún conflicto o situación contemplada
en el artículo cuadragésimo sexto de estos estatutos.
q) Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos, siempre
que se ajuste a lo contemplado en ellos, debiendo dar cuenta a
la primera Asamblea Ordinaria.
r) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles,
comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que puedan tender
a los objetivos sociales, con las más amplias atribuciones,
y sin que la anterior enumeración pueda considerarse como
limitativa.
El
Directorio Nacional celebra una sesión ordinaria los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
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Consejo
Ejecutivo
Como su nombre lo indica, corresponde al organismo colegiado
al cual el Directorio Nacional delega la decisión y/o
la ejecución de acuerdos específicos y asimismo
la gestión económica y administrativa de la
institución durante los lapsos en que no se reúne
el directorio.
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Lo integran el Presidente Nacional, los vicepresidentes, el Presidente
Honorario, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional, más
Oficiales Nacionales designados conforme al estatuto, y celebra
sesiones ordinarias una vez cada quince días.
Consejos
Regionales
Se trata de los organismos dependientes de Bomberos de Chile que,
en cada región del país, agrupan y representan a
los cuerpos de bomberos que sirven en cada una de ellas y son
miembros de la institución.
Del Estatuto:
Art. 32º En cada una de las regiones habrá un Consejo
Regional, el que estará compuesto por los Superintendentes
de los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, o por
los representantes designados conforme al artículo séptimo,
en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Superintendente.
Cada Consejo Regional será presidido por un Presidente
Regional. En defecto del Presidente, presidirá el Consejo
Regional el Primer Vicepresidente de la región, luego el
Segundo Vicepresidente, y así sucesivamente. Cada Consejo
Regional tendrá, además, un Secretario Regional
y un Tesorero Regional. Los Oficiales Regionales durarán
dos años en sus cargos.
Podrá ser electo Presidente Regional cualquier Superintendente
de los integrantes del Consejo o un voluntario que haya calificado
el premio de diez años de servicios y haya pertenecido
al Directorio de su Cuerpo de Bomberos a lo menos por tres años.
(...)
Art.
36º Corresponderá a los Consejos Regionales:
a) Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias.
b) Elegir al Presidente Regional y a tantos Vicepresidentes Regionales
como estime conveniente, fijando al efecto su orden de precedencia.
Elegirá también al Secretario y Tesorero Regional,
a propuesta del Presidente Regional. La sede del Consejo Regional
tendrá su domicilio y oficinas administrativas dentro de
la respectiva Región, en la ciudad o comuna que acuerde
el Respectivo Consejo Regional; a falta de acuerdo, estará
situada en la ciudad capital de la región.
c) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de Bomberos
que lo compongan, sirviendo de enlace y medio de consulta entre
ellos. Para estos efectos, cada Consejo Regional adoptará
la estructura interna que estime conveniente, la que deberá
ser aprobada por el Directorio Nacional.
d) Aprobar un plan anual de actividades y un presupuesto del Consejo,
modificarlos durante el curso del año si lo estima necesario
y velar por su cumplimiento.
e) Fijar y acordar las cuotas extraordinarias que sean necesarias
para financiar el funcionamiento de los Consejos Regionales.
f) Conocer y pronunciarse, anualmente, sobre la cuenta que rinda
el Presidente Regional.
g) Acordar la realización de seminarios y cursos técnicos.
h) Delegar parte de sus facultades en el Presidente Regional,
en alguno de los Vicepresidentes, en el Secretario Regional o
en el Tesorero Regional.
i) Cumplir los acuerdos del Directorio de la Junta Nacional y
de las Asambleas Nacionales, dentro de la respectiva Región,
y proporcionarles los antecedentes que soliciten.
j) Las demás atribuciones que le confieren las Asambleas
Nacionales o el Directorio de la Junta Nacional.
Art.
37º En cada una de las regiones existirá, además,
un Directorio Regional que estará compuesto por el Presidente
del Consejo Regional, los Vicepresidentes del mismo Consejo, el
Secretario y el Tesorero Regionales.
Existirá también, un Consejo Regional de Comandantes,
en calidad de órgano asesor del Consejo Regional y bajo
su dependencia. Este Consejo se estructurará y funcionará
de acuerdo a un reglamento que se dictará al efecto.
A
base
de los preceptos enunciados y de la convicción institucional
de que la efectiva descentralización y la eficiente equidad
en el rendimiento de los limitados recursos, pasa insustituiblemente
por la labor de los Consejos Regionales, es que todas las solicitudes,
proyectos, gestiones y/o decisiones relevantes de los organismos
de Bomberos de Chile que afecten a los Cuerpos de Bomberos del
país, contemplan como parte sine qua non de los procedimientos
internos, contar con el correspondiente informe del respectivo
consejo regional.
"Los
Consejos Regionales son Bomberos de Chile en cada región,
no como estructuras escindidas de la orgánica nacional,
sino como centros activos de la eficiente articulación
bomberil chilena en todos los ámbitos del servicio y de
la gestión".
(Miguel Reyes Núñez, Presidente Nacional)
