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Consejo de Comandantes Región Metropolitana REGLAMENTO |
TÍTULO PRIMERO: DEL CONSEJO DE COMANDANTES
El Consejo de Comandantes es un organismo de carácter técnico coordinador y tiene por objeto:
Pertenecen al Consejo todos los Comandantes en ejercicio de los distintos Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana.
TITULO SEGUNDO: DE LA DIRECTIVA
La Directiva es la encargada de velar por la buena marcha del Consejo, impartir las directrices necesarias, estudiar y proponer al Consejo políticas de acción Bomberil, resolver y ejecutar las misiones encomendadas por el Consejo, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento. ARTICULO 4º. La Directiva esta compuesta por un Presidente, cuatro Vicepresidente y un secretario. Su período será anual, de enero a diciembre. ARTICULO 5º. Formarán quórum mínimo de sesión cuatro de sus miembros. ARTICULO 6º. Tendrán voz y voto todos sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
TITULO TERCERO: DEL PRESIDENTE
El Presidente representa al Consejo de Comandantes. ARTICULO 8º. Convoca a la Directiva, y las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo como de la Directiva. ARTICULO 9º. Recibe las cuentas de las Comisiones técnicas. ARTICULO 10º. Decide con su voto los casos de empates en las votaciones, tanto del Consejo como en las reuniones de la Directiva.
TITULO CUARTO: DE LOS
VICEPRESIDENTES ARTICULO 11º. Subrogarán al Presidente con todos sus deberes y atribuciones. ARTICULO 12º. Presidirán las Comisiones técnicas que el Presidente, la Directiva o el Consejo decidieran asignarles. ARTICULO 13º. Deberán rendir cuenta, en todas las sesiones, sobre los avances de
las Comisiones asignadas. TITULO QUINTO: DEL SECRETARIO. ARTICULO 14º. Son deberes del Secretario, como ministro de Fé.
TITULO SEXTO: DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE COMANDANTES
Son miembros del Consejo todos los Comandantes Titulares que se encuentren en ejercicio en los diferentes Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana. ARTICULO 16º. Los Cuerpos de Bomberos deberán enviar por escrito, durante el mes de enero de cada año, una nómina de los Comandantes elegidos. Cada vez que se produzca una renuncia o alejamiento de un Comandante, el Cuerpo deberá comunicarlo indicando su reemplazante Titular. ARTICULO 17º. Tendrán derecho a voto en las sesiones del Consejo, un Comandante por Cuerpo, siendo quien vote, el de mayor graduación presente. ARTICULO 18º. El Consejo se reunirá ordinariamente de marzo a diciembre y en
todas las sesiones extraordinarias que la Directiva cite, o la que soliciten cinco
Comandantes por escrito con expresión de causa. ARTICULO 19º. Para poder sesionar, constituirá quórum la mitad más uno de los Cuerpos adheridos. ARTICULO 20º. Se mantendrán permanentes cuatro Comisiones de trabajo:
Material Mayor, Material Menor, Estudios, Comunicaciones e Informática, y las que
sean necesaria para el buen funcionamiento. ARTICULO 21º. Estas Comisiones serán presididas por los Cuatro Vicepresidentes. ARTICULO 22º. La Presidencia de dichas Comisiones se designarán de común acuerdo por la Directiva.
Las Comisiones las presidirá un miembro del Directorio y la conformarán los Inspectores de cada Cuerpo, en las cuatro áreas ya determinadas.
TITULO SÉPTIMO: DE LA ASISTENCIA ARTICULO 24º. Todos los Cuerpos adherentes se obligan a enviar a cada reunión ordinaria o extraordinaria a lo menos a un Comandante.
Dos inasistencias de un representante de un Cuerpo, será necesariamente comunicado por escrito al Consejo Regional Metropolitano, con copia al Superintendente y a los Comandantes afectados. En aquellos Cuerpos en que hay un solo Comandante, podrá participar
un Capitán, sólo con derecho a voz.
TITULO OCTAVO: DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA.
En reunión extraordinaria, dentro de los diez primeros días de enero de cada año, se reunirá el Consejo para proceder a formar la Directiva, con los Comandantes Titulares para el período. ARTICULO 27º. Se postulará a viva voz a los Comandantes para formar la Directiva. Los Comandantes propuestos podrán aceptar o rechazar la postulación en forma inmediata. ARTICULO 28º. Conformada la lista de Comandantes se procederá a la votación. Esta se realizará en forma secreta. ARTICULO 29º. Serán electos las seis más altas mayorías y dentro de las seis, la asamblea elegirá al Presidente.
En caso de empate que exceda los seis cupos, se procederá de inmediato a una segunda votación solamente entre los candidatos empatados. ARTICULO 31º. Si persistiera el empate, tomará el puesto el Comandante del Cuerpo más antiguo. ARTICULO 32º. Los electos se reunirán y elegirán el resto de la Directiva.
TITULO NOVENO: DE LAS CITACIONES. ARTICULO 33º. La hora y día del mes en que se celebrarán las reuniones ordinarias del Consejo, se acordarán por mayoría absoluta en la primera reunión del año. ARTICULO 34º. El lugar de la próxima reunión se fijará al término de la primera reunión ordinaria. (Crear calendario rotativos, todos son sedes). ARTICULO 35º. Sin menoscabo de lo anterior, el Secretario citará por escrito con a lo menos 15 días de anticipación, para la reunión ordinaria que correspondiera, indicando: día, hora, lugar de reunión y todas las comunicaciones que fueren de interés para el buen desarrollo de ella.
TITULO DÉCIMO: DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ARTICULO 37º. Serán aprobadas por los cuatro quintos de los Cuerpos presentes, en la sesión siguiente de propuesta la reforma. ARTICULO 38º. Si la moción fuese rechazada, no podrá ser tratada nuevamente dentro del año calendario. Lo anterior rige para las aprobaciones y rechazos al presente Reglamento. Por los Cuerpos de Bomberos de la Región
Metropolitana firman y se comprometen a respetar y hacer cumplir este REGLAMENTO, los
señores Comandantes de los Cuerpos de Bomberos, los que firman: |