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LEY 17.216
SOBRE INSTALACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO
A LOS CUERPOS DE BOMBEROS
Promulgada el 7 de octubre de 1969 y
publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1969
Artículo
único.- Las empresas de teléfonos instaladas o que se
instalen en el país deberán preferir en la instalación de
teléfonos a los Cuerpos y Compañías de Bomberos, los que estarán
exentos del pago de servicio telefónico, con excepción de las
llamadas de larga distancia.
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