LEY 17.216
SOBRE INSTALACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO
A LOS CUERPOS DE BOMBEROS 
Promulgada el 7 de octubre de 1969 y
publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1969

Artículo único.- Las empresas de teléfonos instaladas o que se instalen en el país deberán preferir en la instalación  de teléfonos a los Cuerpos y Compañías de Bomberos, los que estarán exentos del pago de servicio telefónico, con excepción de las llamadas de larga distancia.



REGRESAR