|
Dictamen Nº 228 de Contraloría General en materia
Municipal
REGRESAR
Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, que subvención o aporte, en términos amplios, es toda cantidad de dinero o ejecución de trabajos, que el Municipio puede entregar o realizar directamente, según el caso, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren en el cumplimiento de sus funciones, a titulo gratuito, temporal o precario, por un tiempo determinado o no, simple o condicionado, cuyo objeto es satisfacer necesidades de carácter social o público y que se encuentra en todo caso, sujeta a control. (Aplica criterio contenido, entre otros, en los Dictámenes Nº 39.627, de 1997 y 22.226, de 1996). En este texto y a la luz del aludido concepto de subvención, nada obsta a que, en la situación a que se refiere la consulta, el Municipio establezca las condiciones y limitaciones que estime necesarias para precisar el alcance de los fondos entregados y precaver eventuales infracciones a la normativa vigente en la materia. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, según el artículo 17 de la Ley Nº 18.959, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que fueren compatibles con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada. Como puede apreciarse, los Cuerpos de Bomberos son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que desarrollan actividades de utilidad pública, persiguiendo propósitos coincidentes con los de los Municipios, de modo que pueden ser beneficiarios de las subvenciones o aportes que las corporaciones edilicias entreguen, sin que a su respecto resulte aplicable la limitación del siete por ciento del presupuesto municipal que establece el artículo 5º letra g) de la Ley Nº 18.695, ya citada. En consecuencia, la Municipalidad está facultada para otorgar subvenciones o aportes al Cuerpo
de Bomberos de su localidad para ser destinados a los fines que señala la consulta, si cuentan
con las disponibilidades presupuestarias suficientes. |